| INFORMACIÓN DEL TRÁMITE |
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Renovación de la licencia de conducir según lo estipulado el artículo 18° de la Ley N° 18.290 de tránsito, la cual señala que la licencia de conductor tiene una duración indefinida desde su obtención y mantendrá su vigencia mientras se acredite periódicamente los requisitos que en la misma Ley se señalan.
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| DOCUMENTOS A PRESENTAR |
- Licencia de conducir anterior.
- Cédula de identidad vigente. De ser extranjero, deberá presentar cédula de Identidad de Extranjero obtenida en Chile.
- Hoja de vida del conductor
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| PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE |
- Dirigirse a la Ventanilla Única del Municipio ubicada en Av. Barros Luco N° 1881, esquina Av. El Molo, y reservar una hora para rendir los exámenes correspondientes. Al llegar, debe utilizar el tótem de atención para obtener un número, seleccionando la opción “Licencia de Conducir”. Posteriormente, será atendido en los módulos N° 3, 4, 5, 7, 8 o 12.
- Si todos los exámenes son favorables, su licencia será renovada en un plazo máximo de cinco días hábiles y deberá retirarla en la Dirección de Tránsito.
- La licencia debe ser renovada por los años que corresponda según su categoría de licencia (profesional, no profesional o especial).
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| COSTOS |
- Renovación por cuatro años (para licencias profesionales): 50% de una UTM.
- Renovación por seis años (para licencias no profesionales): 55% de una UTM.
- Renovación por periodos excepcionales: 30% de una UTM.
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| OTRAS CONSIDERACIONES |
- Tanto los renovantes como quienes desean adquirir por primera vez la licencia, deberán acreditar:
- Idoneidad moral, física y psíquica;
- Conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público (Si corresponde a licencia clase profesional).
- Si su renovación fuese rechazada por el informe del médico tratante, la Dirección de Tránsito solicitará al Servicio Médico Legal u otro establecimiento especializado, que se le efectúe un nuevo examen. Si dicho examen fuere favorable, prevalecerá éste último por sobre el realizado en el Municipio.
- Para lo anterior, el Artículo 21° de la Ley N° 18.290, de Tránsito especifica que se deberá adjuntar una copia autorizada del informe desfavorable (por el cual se le rechazó la renovación de licencia) y el nuevo informe emitido por un médico cirujano competente, en el cual se indique no existe la inhabilidad cuestionada.
- La ley también señala, que existen casos en donde se presentan deficiencias no graves, cuya licencia será otorgada por periodos inferiores (denominados “periodos excepcionales”).
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